| Clave | BO |
|---|---|
| Régimen | Temporales |
| Descripción oficial | Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado). |
Descripción tomada del Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.
Qué obligaciones activa
- Abre un ciclo temporal en sentido de salida, con obligación de retorno.
- El retorno de la mercancía reparada o sustituida es lo que cierra la operación.
- Si no vuelve dentro del plazo, la operación deja de sostenerse como temporal.
No confundir con la clave RT
BO es una salida temporal que espera regreso; RT es el retorno que cierra una importación temporal previa. Van en direcciones distintas del mismo tipo de ciclo.
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Fuente oficial
El catálogo vigente es el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado en el DOF. PDF del SAT. Cotejado el 2026-09-08.
Material de orientación; no sustituye el Apéndice 2 vigente ni constituye asesoría aduanera. La decisión de clave para una operación concreta corresponde a la empresa con su agente aduanal, contra el texto vigente.
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