Claves de pedimento más comunes: qué significa cada una y qué obligaciones activa
En breve: la clave de pedimento (dos caracteres, definidos en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE) identifica el tipo de operación aduanera — y con ello el régimen y las obligaciones que siguen: si pagas hoy o difieres, si corre un plazo de retorno, si habrá descargo que acreditar. Esta guía explica las claves que más aparecen en una operación de manufactura de exportación: A1, A3, IN, AF, RT, V1, F4, F5, BO y R1.
Aviso editorial. Material de orientación; no sustituye el Apéndice 2 vigente ni constituye asesoría aduanera. Las claves, sus condiciones y sus excepciones cambian con las RGCE: la decisión de clave para una operación concreta corresponde a la empresa con su agente aduanal, contra el texto vigente. Sitio editorial independiente operado por Heberey LLC.
Por qué la clave importa más de lo que parece
La clave no es un dato administrativo: es la declaración de qué historia va a tener esa mercancía. Una A1 cierra la historia el día del despacho (impuestos pagados, mercancía libre). Una IN la abre: plazos corriendo, inventario que controlar, descargos que acreditar. Confundirlas —o heredar la clave “de siempre” sin revisar la operación— produce exactamente los problemas que este sitio documenta: saldos que no bajan, diferencias de inventario, rectificaciones en cadena. Hay además un paso previo que la clave no cubre: describe la operación, no la habilitación de quien la declara, y eso se resuelve en el padrón (qué necesita el importador antes de declarar un A1).
Las claves, una por una
| Clave | Operación | Lo esencial |
|---|---|---|
| A1 | Importación / exportación definitiva | La mercancía entra o sale de forma permanente; impuestos al despacho; fin de la historia |
| A3 | Regularización de mercancías | Vía para legalizar mercancía en territorio nacional sin despacho acreditado — incluidas temporales con plazo vencido y sus desperdicios |
| IN | Importación temporal IMMEX (insumos) | Abre el régimen temporal para elaboración/transformación/reparación; activa plazos de permanencia y control de inventarios |
| AF | Importación temporal IMMEX (activo fijo) | Maquinaria, equipo y herramienta que produce, no que se produce; se controla aparte de los insumos y su salida ordenada es el retorno o la F5 |
| RT | Retorno | La salida que cierra el ciclo temporal: mercancía importada temporalmente (o el producto que la incorpora) regresa al extranjero |
| V1 | Operación virtual entre programas | Transferencia documental entre empresas (p. ej. IMMEX→IMMEX) sin cruce físico; pedimentos espejo cuya evidencia debe cuadrar en ambas partes (guía completa: transferencias virtuales V1) |
| F4 | Cambio de régimen: insumos | Temporal → definitiva antes del vencimiento, para insumos IMMEX; ver cambio de régimen |
| F5 | Cambio de régimen: activo fijo | Igual que F4 pero para maquinaria y equipo de empresas IMMEX |
| BO | Exportación temporal para reparación o sustitución | La mercancía sale a repararse o sustituirse y debe volver |
| R1 | Rectificación | Corrige un pedimento ya tramitado; sus efectos deben reflejarse también en inventarios y SCCCyG (ver R1 y el informe de descargo) |
Las claves marcadas con enlace tienen guía propia: qué obligaciones activa, con cuál se confunde y a dónde lleva cada una.
El catálogo completo —con decenas de claves más y las condiciones exactas de cada una— es el Apéndice 2 del Anexo 22. Esta tabla cubre las que dominan la operación IMMEX típica; trátala como mapa, no como norma.
Tres pares que conviene no confundir
A1 vs IN. Misma mercancía, destinos opuestos: A1 paga hoy y libera; IN difiere y obliga. Elegir IN “para no pagar” sin capacidad de sostener el control es comprar un problema con descuento.
RT vs V1. Ambas descargan el régimen temporal, pero RT cruza la frontera y V1 no. La V1 es cómoda y traicionera: al no haber cruce físico, toda la prueba es documental, y el descuadre entre los pedimentos espejo de las dos empresas es un hallazgo clásico.
F4/F5 vs A3. Los dos convierten temporal en definitiva, pero en momentos distintos: F4/F5 es la salida ordenada, antes del vencimiento; A3 es la regularización cuando el plazo ya venció o la mercancía carece de despacho acreditado. Llegar a A3 pudiendo haber hecho F4 casi siempre salió más caro.
La clave no viaja sola: valor y arancel
La clave define el régimen, pero no el resto de la declaración. Dos datos la acompañan siempre y se deciden por separado:
- El valor. Antes del pedimento se transmite por VUCEM el COVE, que declara de forma electrónica el valor de la mercancía; el pedimento después lo referencia por su número. Si el valor del COVE y el del pedimento no coinciden, la diferencia aflora en el despacho o en una revisión.
- El arancel. La clave no cambia la tasa: eso lo hace la fracción en la TIGIE, y sobre ella pueden operar preferencias de tratado o programas sectoriales como el PROSEC, que a su vez se combina con la Regla Octava para entrar por la partida 98.02.
La clave como origen (o solución) de los descuadres
Cada clave alimenta de forma distinta el control de inventarios y el SCCCyG: una IN carga cuentas, una RT o V1 las descarga, una R1 las corrige. Por eso, cuando el Estado de Cuenta no cuadra, una de las primeras preguntas útiles es: ¿las claves de los pedimentos del periodo corresponden con lo que la operación realmente hizo? La respuesta vive en el cruce entre pedimentos, Data Stage e inventario.
Si quieres hacer ese cruce con tus propios archivos, el conciliador de Anexo 24 contra pedimentos compara dos CSV y señala qué falta en cada lado y dónde no cuadran los valores. Y si lo que vas a enviar es el informe de descargo, el validador de archivos .txt del SCCCyG revisa la estructura y detecta pedimentos repetidos entre periodos. Los dos corren en tu navegador: los archivos no se suben a ningún servidor.
Fuentes oficiales recomendadas
- Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE (edición vigente, DOF);
- SAT — portal de comercio exterior;
- y tu agente aduanal, que es quien firma la clave contigo.
Buscador de las 76 claves del Apéndice 2
Escribe la clave o una palabra de la operación. El catálogo completo está en esta página: la búsqueda no consulta ningún servidor.
76 claves
- A1 Régimen definitivo
Importación o exportación definitiva.
La mercancía entra o sale de forma permanente: impuestos al despacho y ahí termina la historia. Es la clave de referencia contra la que se comparan las temporales.
- A3 Régimen definitivo
Regularización de mercancías (importación definitiva).
Vía para legalizar mercancía que ya está en territorio nacional sin despacho acreditado, incluidas temporales con plazo vencido y sus desperdicios. plazos de permanencia.
- C1 Régimen definitivo
Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, y al amparo de los decretos de la zona libre de Chetumal.
- D1 Régimen definitivo
Retorno por sustitución.
- GC Régimen definitivo
Global complementario.
- K1 Régimen definitivo
Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución.
- L1 Régimen definitivo
Pequeña importación definitiva. Pequeña exportación definitiva.
- P1 Régimen definitivo
Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país.
- S2 Régimen definitivo
Importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley).
- T1 Régimen definitivo
Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería.
- VF Régimen definitivo
Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte.
- VU Régimen definitivo
Importación definitiva de vehículos usados.
- G9 Operaciones virtuales
Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana (retiro virtual para importación definitiva por residentes en territorio nacional).
- V1 Operaciones virtuales
Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales).
Transferencia documental entre empresas sin cruce físico. Genera pedimentos espejo cuya evidencia debe cuadrar en ambas partes. transferencias virtuales V1.
- V2 Operaciones virtuales
Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual).
- V5 Operaciones virtuales
Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva).
- V6 Operaciones virtuales
Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual).
- V7 Operaciones virtuales
Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual).
- V9 Operaciones virtuales
Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual).
- VD Operaciones virtuales
Virtuales diversos.
- AD Temporales
Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales (artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley).
- AJ Temporales
Importación y exportación temporal de envases de mercancías (artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley).
- BA Temporales
Importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado (artículo 106, fracciones II, inciso a), III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley).
- BB Temporales
Exportación, importación y retornos virtuales.
- BC Temporales
Importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación (artículo 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley).
- BD Temporales
Importación y exportación temporal de equipo para filmación (artículos 106, fracción III, inciso c) y 116, fracción II, inciso d) de la Ley).
- BE Temporales
Importación y exportación temporal de vehículos de prueba (artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley).
- BF Temporales
Exportación temporal de mercancías destinadas a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos (artículo 116, fracción III de la Ley).
- BH Temporales
Importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril (artículo 106, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley).
- BI Temporales
Importación temporal (artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley).
- BM Temporales
Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la Ley).
- BO Temporales
Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado).
La mercancía sale a repararse o sustituirse y debe volver. El retorno es obligatorio, no opcional.
- BP Temporales
Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios (artículos 106, fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c) de la Ley).
- BR Temporales
Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles.
- H1 Temporales
Retorno de mercancías en su mismo estado.
- H8 Temporales
Retorno de envases.
- I1 Temporales
Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas.
- F4 Temporales
Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente.
Temporal a definitiva antes del vencimiento, para insumos. cambio de régimen.
- F5 Temporales
Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva.
En la práctica IMMEX es el cambio de régimen del activo fijo, la contraparte de F4. La redacción del apéndice es más general que ese uso. cambio de régimen.
- IN Temporales
Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX).
Abre el régimen temporal IMMEX para insumos. Activa plazos de permanencia y obligación de control de inventarios en Anexo 24. plazos de permanencia.
- AF Temporales
Importación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX).
La contraparte de IN para maquinaria y equipo. El activo fijo IMMEX tiene reglas de permanencia distintas a las de los insumos.
- RT Temporales
Retorno de mercancías (IMMEX).
La salida que cierra el ciclo temporal. Si el retorno no se registra bien, el saldo queda abierto en el SCCCyG. Anexo 31 y SCCCyG.
- A4 Depósito fiscal
Introducción para depósito fiscal (AGD).
- E1 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (AGD).
- E2 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo (AGD).
- G1 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal (AGD).
- C3 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza (AGD).
- K2 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias (AGD).
- A5 Depósito fiscal
Introducción a depósito fiscal en local autorizado.
- E3 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos).
- E4 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo).
- G2 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva.
- K3 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia.
- F2 Depósito fiscal
Introducción a depósito fiscal (industria automotriz).
- F3 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal (industria automotriz).
- V3 Depósito fiscal
Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (industria automotriz).
- V4 Depósito fiscal
Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (industria automotriz).
- F8 Depósito fiscal
Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
- F9 Depósito fiscal
Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
- G6 Depósito fiscal
Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
- G7 Depósito fiscal
Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
- V8 Depósito fiscal
Transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free).
- M1 Transformación en recinto fiscalizado
Introducción y exportación de insumos.
- M2 Transformación en recinto fiscalizado
Introducción y exportación de maquinaria y equipo.
- J3 Transformación en recinto fiscalizado
Retorno y exportación de insumos elaborados o transformados en recinto fiscalizado.
- G8 Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
Reincorporar al mercado nacional (RFE).
- M3 Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
Introducción de mercancías (RFE).
- M4 Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
Introducción de activo fijo (RFE).
- M5 Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
Introducción de mercancía nacional o nacionalizada (RFE).
- J4 Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
Retorno de mercancías extranjeras (RFE).
- T3 Tránsitos
Tránsito interno.
- T6 Tránsitos
Tránsito internacional por territorio extranjero.
- T7 Tránsitos
Tránsito internacional por territorio nacional.
- T9 Tránsitos
Tránsito internacional de transmigrantes.
- R1 Otros
Rectificación de pedimentos.
Corrige un pedimento ya tramitado. Sus efectos deben reflejarse también en inventarios y en el informe de descargo. R1 y el informe de descargo.
- CT Otros
Pedimento complementario.
Ninguna clave coincide. Prueba con dos letras (por ejemplo RT) o con una palabra de la operación.
Fuente y vigencia
Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE. Catálogo contrastado y revisado el 2026-09-08. Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2026, publicado en el DOF el 15 de enero de 2026. Las 76 claves se cotejaron una por una contra el PDF oficial del SAT: coinciden en su totalidad, sin claves de más ni de menos. Ni la Primera Modificación al Anexo 22 (DOF 20 de mayo de 2026) ni la Segunda (Cuarta Versión Anticipada del Portal del SAT, 31 de agosto de 2026, pendiente de DOF) tocaron este apéndice: la Primera añadió la clave AL y la Segunda cambió la clave C1, ambas en el apéndice 9. Para sustentar legalmente actos o resoluciones debe usarse la publicación del Diario Oficial de la Federación.
Esta página es una interpretación editorial independiente. Antes de decidir una clave, confirma el texto vigente con tu agente aduanal y con la publicación oficial.
Preguntas frecuentes
¿Dónde está el catálogo oficial de claves de pedimento?
En el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicado en el DOF y actualizado periódicamente. Cualquier lista fuera de ahí —incluida esta página— es material de orientación: la clave exacta y sus condiciones se verifican siempre contra el apéndice vigente.
¿Qué significa la clave de pedimento A1?
Es la clave de las operaciones definitivas: importación o exportación en la que la mercancía entra o sale del país de forma permanente, pagando los impuestos correspondientes al momento del despacho.
¿Qué clave usa una importación temporal IMMEX?
Los insumos que una empresa IMMEX importa temporalmente para elaboración, transformación o reparación entran típicamente con clave IN. Esa clave es la que abre el ciclo del régimen temporal: activa plazos de permanencia y la obligación de acreditar retorno, transferencia o cambio de régimen.
¿Qué es un pedimento V1?
Es la clave de las operaciones virtuales entre empresas con programa: la mercancía se 'exporta' e 'importa' documentalmente entre dos empresas (por ejemplo, dos IMMEX) sin cruzar físicamente la frontera. Cada transferencia genera pedimentos espejo en ambas partes, y la evidencia debe cuadrar en las dos.
¿Qué es la clave de pedimento F4?
La clave de pedimento F4 es la del cambio de régimen de importación temporal a definitiva para insumos de empresas IMMEX (materia prima, partes o componentes sujetos a transformación, elaboración o reparación), antes de que venza el plazo de retorno. Su par es la F5, que hace lo mismo para el activo fijo (maquinaria y equipo). Son la salida ordenada cuando la mercancía temporal se va a quedar en México, en lugar de llegar a la regularización A3 con el plazo vencido.
¿Qué significa un pedimento R1?
R1 es la clave de pedimento de rectificación: corrige un pedimento ya tramitado cuando algún dato quedó mal declarado (valores, cantidades, claves o descripciones). No anula el pedimento original, lo ajusta. Como sus efectos deben reflejarse también en el control de inventarios y en el SCCCyG, una rectificación mal reflejada es una causa típica de descuadre. Qué campos admiten rectificación y en qué plazos se rige por las RGCE vigentes.
¿Qué pasa si se usa una clave equivocada?
La clave define el régimen y las obligaciones que siguen: plazos, impuestos, descargos. Una clave incorrecta puede requerir rectificación (R1) y, si arrastró efectos al control de inventarios o al SCCCyG, también correcciones ahí. Por eso la clave se decide con el agente aduanal antes del despacho, no se hereda por costumbre.
¿Tu operación tiene un caso que esta página no resuelve?
Si algo aquí está incompleto, desactualizado o no cubre tu situación, cuéntanoslo. Leemos todo y corregimos lo que haga falta.